Plataformas Tecnológicas y su uso en la contabilidad
- octubre 5, 2020
- Posted by: José David Lopez
- Categoría: Finanzas, Noticias
![plataformas tecnológicas](https://www.ccrcontadores.com.mx/wp-content/uploads/2020/10/plataformas_tecnologicas-1110x550.jpeg)
Dentro de todo el mundo las plataformas tecnológicas son el presente, y éstas son protagonistas de prácticamente todos los campos. No existe ningún campo que no prescinda de las mismas y la contabilidad no es la excepción. Pero antes comencemos definiendo que son las plataformas tecnológicas.
¿QUÉ SON LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS?
Se definen como la acción estratégica orientada al desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos, para contribuir al crecimiento económico, basado en el incremento de la competitividad y productividad, la promoción de la igualdad social, la accesibilidad universal y la mejora de la calidad de vida.
¿QUÉ ES UNA APLICACIÓN?
También llamada APP es un programa creado para llevar a cabo o facilitar una tarea en un dispositivo informático.
PAGO DE ISR
Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o prestan servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
La obtención de ingresos por plataformas se encuentra regulada en la sección III de la LISR Arts. 113 A, 113 B y 113 C.
EN ESTAS OPERACIONES SON SUJETOS:
1.- Personas Morales que proporcionen de manera directa o indirecta el uso de las plataformas, con residencia en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
2.- Las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios.
3.- Los adquirientes de bienes o usuarios de los servicios.
SERVICIOS DIGITALES
Un servicio digital se presta por internet al usuario y sólo puede utilizarse a través de dispositivos como computadoras, televisiones, teléfonos inteligentes y tablets. El termino digital está ligado a calidad de imagen, de sonido, de efectos.
La ley de IVA Artículo 18 B considera únicamente servicios digitales los que mencionaremos a continuación:
Cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
SON SERVICIOS DIGITALES:
1.- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, música y otros contenidos multimedia (ej. NETFLIX, Spotify, XBOX Live); pero no aplican libros, periódicos y revistas electrónicos.
2.- Los servicios de Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios, y los demandantes de los mismos (ej. eBay, Amazon); no aplica enajenación de bienes muebles usados.
3.- Clubes en Línea y Paginas de Citas. (ej. Tinder, Badoo)
4.- Enseñanza a Distancia (ej. Macmillan Education México)
SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS.
Intermediación significa poner de acuerdo o en relación a dos o más personas o entidades.
Son sujetos:
1.- Intermediario: el residente en el extranjero sin establecimiento en México que oferta a través de su página de internet aplicación o plataforma los bienes o servicio. (ej. Amazon, Uber, Airbnb) Art. 18 J LIVA.
2.- Los oferentes de bienes prestadores del servicio u otorgantes del uso o goce temporal de bienes.
3.- Adquirientes de bienes receptores del servicio o uso o goce temporal.
Pata conocer más al respecto, pueden escribirnos y con gusto solucionaremos sus dudas. No se olviden de seguirnos en redes sociales y en este blog donde estaremos hablando de muchos temas de interés común.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.